Qué es el overbooking y qué es la denegación de embarque
Quien se encuentra en esta situación suele describirla con frases como «me han dejado en tierra» o «no me dejan embarcar». Técnicamente, el overbooking (o sobreventa) es la causa, y la denegación de embarque es la consecuencia: la aerolínea impide subir al avión a pasajeros que tenían reserva confirmada.
La normativa no prohíbe vender más plazas de las que tiene el avión, pero obliga a la aerolínea a seguir un orden. Según el Reglamento (CE) 261/2004, debe pedir primero voluntarios que cedan su plaza a cambio de los beneficios que se acuerden y, solo si no hay suficientes, puede denegar el embarque a otros pasajeros contra su voluntad. En un caso y en otro sus derechos son distintos.
Si le piden que ceda su plaza: los voluntarios
Si en la puerta de embarque le ofrecen algo a cambio de renunciar a su vuelo, se trata de una petición de voluntarios. La decisión es suya. Si acepta, los beneficios (por ejemplo, un importe, un bono, un vuelo posterior o una noche de hotel) los acuerda con la aerolínea, y además conserva la asistencia a la que tiene derecho: reembolso del billete o transporte alternativo.
Antes de aceptar, pregunte con claridad:
- Qué recibirá exactamente y cuándo.
- A qué hora saldrá y llegará el nuevo vuelo, y si habrá comida, hotel y traslado si tiene que esperar.
- Si lo que le ofrecen sustituye a la compensación legal y cómo quedará reflejado por escrito.
Compare lo que le proponen con la compensación que le correspondería si le negaran el embarque contra su voluntad: 250, 400 o 600 euros. Acepte solo si le compensa. A partir del 23 de octubre de 2027, con el Reglamento (UE) 2026/2202, el beneficio pactado solo sustituirá a la compensación si usted lo aprueba expresamente en un soporte duradero; si no, deberán pagarle la compensación en siete días.
Denegación involuntaria: lo que le corresponde
Si le niegan el embarque contra su voluntad y cumplía los requisitos, la aerolínea debe darle una compensación inmediata según la distancia del vuelo:
Además de la compensación, tiene derecho a:
- Reembolso del billete en siete días, con vuelo de vuelta al punto de origen si procede, o transporte alternativo lo antes posible o en una fecha posterior que le convenga.
- Atención mientras espera: comida y refrescos suficientes, hotel y traslado si hay que pasar la noche, y dos comunicaciones.
Reducción del 50 %. Si la aerolínea le ofrece un transporte alternativo con el que llega a su destino con una diferencia sobre la hora prevista de como máximo 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (intracomunitarios de más de 1.500 km y otros de 1.500 a 3.500 km) o 4 horas (resto), puede reducir la compensación a la mitad. Si su alternativa llega con mucho más retraso, vea también la reclamación por retraso de vuelo.
Cuándo no es overbooking: motivos para negar el embarque
No toda negativa a embarcar es una denegación por overbooking que dé derecho a compensación. La aerolínea puede impedirle subir al avión cuando existen motivos razonables:
- Documentación incorrecta o insuficiente, como un pasaporte caducado o la falta de un visado o documento de identidad válido.
- Presentarse tarde a la facturación o a la puerta de embarque.
- Motivos de seguridad o de salud.
Para conservar sus derechos necesita reserva confirmada y presentarse a facturación a la hora indicada por la aerolínea o, si no se indicó ninguna, al menos 45 minutos antes de la salida. Si le deniegan el embarque por la hora de presentación, tenga a mano pruebas de cuándo llegó. Consulte nuestra página de check-in y tarjeta de embarque y la guía de documentación para volar.
¿Le denegaron el embarque y no sabe si fue overbooking? Revisamos su caso
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Cambio a una clase inferior: reembolso parcial
A veces la aerolínea no le deniega el embarque, pero le coloca en una clase inferior a la que contrató. En ese caso, el artículo 10 del Reglamento 261/2004 reconoce el reembolso de una parte del precio del billete correspondiente a ese trayecto, según la distancia:
Es un derecho distinto de la compensación por embarque denegado, y también puede reclamarse ante AESA.
Cómo reclamar tras una denegación de embarque
- En el aeropuerto, deje constancia. Anote la hora, el vuelo y el motivo que le dan, fotografíe el panel y pida por escrito cualquier documento que acredite la denegación.
- Guarde la documentación. Reserva, tarjeta de embarque o confirmación de facturación, mensajes recibidos y tiques de los gastos que haya tenido.
- Reclame a la aerolínea por escrito. Pida la compensación y, en su caso, el reembolso o los gastos. La compañía debe acusar recibo y responder en un máximo de un mes.
- Acuda a AESA si no responde o no le satisface. El procedimiento es gratuito, tiene un año desde su reclamación previa, AESA resuelve en 90 días naturales y su decisión es vinculante para la aerolínea, aunque no para usted. Lo explicamos en cómo reclamar ante AESA.
- Vía judicial, si hace falta. En España el plazo es de cinco años (plazos para reclamar a una aerolínea). Antes de demandar hay que haber intentado una solución previa, como una negociación directa documentada con la aerolínea.
Novedad desde octubre de 2027
El Reglamento (UE) 2026/2202 prohibirá denegar el embarque en el vuelo de vuelta por no haber volado el de ida. Será aplicable desde el 23 de octubre de 2027; hasta entonces, lo que ocurre con el billete de vuelta depende de las condiciones de la tarifa. Si le ha pasado, cuéntenos su caso.
En AeroInforma le ayudamos a ordenar lo ocurrido, a calcular lo que puede reclamar y a presentar la reclamación. Como servicio independiente, podemos hablarle con claridad y sin intereses cruzados. La compensación la paga la aerolínea; nosotros le explicamos cómo pedirla y le acompañamos en la gestión. Puede llamarnos al 960 29 13 20.
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