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Documentación

Documentación para volar: DNI, pasaporte, menores y nuevos controles

Le explicamos qué documento necesita para volar dentro de España, de la UE o fuera de ella, cómo viajan los menores y qué son el EES y el ETIAS.

Publicado el 7 min de lectura

Redacción de AeroInformaEquipo de información al pasajero · Revisado y actualizado el

Para volar necesita un documento de identidad o de viaje en vigor, y cuál sirve depende del destino. En vuelos dentro de España y, en general, dentro del espacio Schengen y la UE, lo habitual es que baste el DNI o el pasaporte en vigor; fuera de la UE necesitará pasaporte y cumplir los requisitos de entrada de cada país. Los menores necesitan su propio documento, el nombre del billete debe coincidir con el del documento y, desde abril de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) afecta a los viajeros de terceros países. Esta guía es una orientación general para ciudadanos de la UE: los requisitos los fija cada país y cambian, así que confirme siempre los de su viaje en las fuentes que le indicamos al final.

Vuelos nacionales y dentro de la UE: DNI o pasaporte en vigor

En un vuelo dentro de España, o dentro de la UE y del espacio Schengen, los ciudadanos españoles pueden viajar con el DNI o con el pasaporte, siempre que estén en vigor. Un documento caducado no sirve para embarcar. Tenga en cuenta tres matices:

  • Aunque dentro de Schengen no suele haber controles sistemáticos de pasaportes en las fronteras interiores, la aerolínea comprueba su documento antes de embarcar, y los Estados pueden reintroducir controles de forma temporal.
  • Lleve el documento original. En general, una copia o una fotografía en el móvil no sirven para embarcar.
  • Si no tiene nacionalidad de un país de la UE, los requisitos pueden ser distintos, por ejemplo en cuanto a visados o tiempo de estancia. Consúltelos con el consulado o la embajada correspondiente.

En caso de duda, confirme con la aerolínea qué documento acepta para su vuelo antes de salir de casa.

Vuelos fuera de la UE: pasaporte y requisitos del país de destino

Para salir de la UE necesitará, en general, pasaporte, y el país de destino puede exigir además otros requisitos. Esas condiciones las fija cada país y pueden cambiar con poco aviso. Con frecuencia incluyen:

  • Una vigencia mínima del pasaporte.
  • Un visado o una autorización electrónica de entrada.
  • Formularios previos de entrada o declaraciones de aduanas.
  • Requisitos sanitarios o de seguro de viaje.

Consulte las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, que recogen los requisitos de entrada por país, y, si lo necesita, el consulado o la embajada del país al que viaja. En AeroInforma somos un servicio privado e independiente de las aerolíneas: no tramitamos visados ni otros documentos, pero le orientamos sobre dónde consultar cada requisito y le ayudamos con todo lo relativo a su vuelo, desde la reserva de vuelos hasta el check-in.

Menores de edad: documento propio y autorización de viaje

Todo menor, incluidos los bebés, necesita su propio documento de identidad o pasaporte para volar. No basta con que figure en el pasaporte de uno de sus progenitores.

Si el menor viaja al extranjero sin sus progenitores, por ejemplo con otros familiares, con un adulto que no es su tutor, en un viaje de grupo o solo, en España se utiliza un modelo de autorización de viaje que gestionan la Policía Nacional y la Guardia Civil. Consulte en sus webs cómo obtenerlo y qué requisitos tiene hoy, e infórmese también de si conviene llevarlo cuando viaja con un solo progenitor. Compruebe, además, si el país de destino o la aerolínea piden algo más.

Los menores que viajan sin acompañante adulto utilizan el servicio de menores no acompañados de la aerolínea. No hay una norma de la UE que fije las edades: cada compañía tiene las suyas, con tramos en los que el servicio es obligatorio y otros en los que es opcional. Consúltelas antes de reservar. En nuestra página de asistencia especial le orientamos sobre este y otros servicios, como la asistencia a personas con movilidad reducida, que debe solicitarse con al menos 48 horas de antelación.

Documento caducado, perdido o con el nombre mal escrito

Si el documento está caducado, en general no podrá embarcar. Si lo descubre con tiempo, consulte cuanto antes a la Policía Nacional cómo renovarlo. Si el vuelo es próximo, hable con la aerolínea sobre sus opciones según las condiciones de su billete: en cambios de billete le ayudamos a conocerlas.

Si lo ha perdido o se lo han robado, consulte de inmediato con la aerolínea y con la Policía Nacional o, si está en el extranjero, con el consulado de España, qué documentación provisional puede aceptar cada parte. No podemos decirle qué documento aceptará un país o una compañía.

El nombre del billete debe coincidir con el de su documento de viaje. Si detecta un error, avise lo antes posible. Hoy no existe una norma de la UE sobre esto y depende de cada aerolínea: las correcciones menores de errores tipográficos suelen admitirse, a veces de forma gratuita, mientras que el cambio de titular normalmente no. Desde el 23 de octubre de 2027, el Reglamento (UE) 2026/2202 obligará a la aerolínea a corregir de forma gratuita, al menos una vez, los errores ortográficos del nombre, o a actualizarlo por un cambio administrativo, si se pide con al menos 48 horas de antelación a la salida. Ese error no podrá ser motivo de denegación de embarque, y la norma no permite transferir el billete a otra persona.

EES y ETIAS: qué son y a quién afectan

SistemaEstado en octubre de 2026A quién afecta
EES (Sistema de Entradas y Salidas)Plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026Nacionales de terceros países en estancias cortas
ETIAS (autorización de viaje electrónica)No operativo, sin fecha confirmadaSe prevé para viajeros de terceros países que no necesitan visado

EES. Empezó a desplegarse el 12 de octubre de 2025 en 29 países y es plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026. Registra la imagen facial, las huellas dactilares y los datos del pasaporte de los nacionales de terceros países que entran para estancias cortas, y sustituye al sellado del pasaporte. Si usted tiene nacionalidad de un país de la UE, no tiene que registrarse. Si viaja con alguien que no la tiene, el primer paso por la frontera puede alargarse: conviene llegar con margen.

ETIAS. No está en funcionamiento. La fecha prevista para el último trimestre de 2026 se retiró de la web de la UE en julio de 2026 y no hay una nueva fecha confirmada. Hoy no necesita ETIAS para viajar a Europa, y no afecta a ciudadanos de la UE. Desconfíe de las webs que cobren por tramitarlo antes de tiempo: la información fiable está en la web de la UE dedicada al ETIAS.

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Si le deniegan el embarque por la documentación: no es overbooking

Cuando una aerolínea no le deja embarcar porque su documentación es inadecuada, por ejemplo por estar caducada, por no coincidir el nombre o por faltar un requisito de entrada, no se trata de un caso de overbooking. El Reglamento 261/2004 no considera denegación de embarque indemnizable la que tiene un motivo razonable, entre ellos los documentos de viaje inadecuados, y por tanto no da derecho a la compensación de 250, 400 o 600 euros. Es distinto del embarque denegado por exceso de reservas, que sí la contempla: lo explicamos en nuestra página sobre overbooking y embarque denegado.

Si le ocurre, pida que le indiquen el motivo por escrito y consulte las condiciones de su billete, por si admite cambio o reembolso. Si cree que su documento era válido y la denegación no estaba justificada, guarde las pruebas: se puede reclamar, y revisamos su caso con usted. Si hace escala, recuerde además que con billetes separados cada vuelo es independiente: lo explicamos en la guía sobre la conexión perdida en un vuelo con escala.

Lista rápida antes de salir de casa

  • Documento original y en vigor. Compruebe la fecha de caducidad con tiempo.
  • Nombre igual al del billete. Al reservar, escríbalo tal como figura en su documento.
  • Requisitos del país de destino. Consulte las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Menores. Documento propio y, si viajan sin sus progenitores, la autorización de viaje.
  • Check-in. Para algunos destinos, la aerolínea puede pedirle verificar la documentación en el mostrador. Repase el check-in y la tarjeta de embarque.
  • Equipaje. Revise las medidas del equipaje de mano y las normas sobre líquidos en el control de seguridad.

Si prefiere repasarlo todo con una persona, puede consultar además nuestra guía de derechos del pasajero o llamarnos: le atendemos por teléfono y con calma.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de vigencia debe tener mi pasaporte?

Depende del país de destino. Algunos piden varios meses de vigencia por encima de la fecha de regreso, y otros solo que esté vigente durante la estancia. Compruébelo en las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores o en el consulado del país.

¿Qué necesita mi pareja, que no es de la UE, para viajar conmigo?

Depende de su nacionalidad y del tiempo de estancia. Puede necesitar visado y, si entra para una estancia corta, pasará por el EES. Consúltelo con el consulado o la embajada y con las webs de la UE y del Ministerio de Asuntos Exteriores; nosotros no tramitamos visados, pero le orientamos con lo relativo a su vuelo.

¿Me pueden pedir el billete de vuelta u otros justificantes?

Algunos países exigen billete de vuelta, reserva de alojamiento o medios económicos para permitir la entrada, y la aerolínea puede comprobarlo antes de embarcar. Cada país fija sus requisitos, así que consúltelos antes de viajar.

¿Tengo que registrarme en el EES si soy español?

No. El EES se aplica a los nacionales de terceros países en estancias cortas. Los ciudadanos de la UE no tienen que registrarse.

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