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Reclamaciones

Plazos para reclamar a una aerolínea: cuánto tiempo tiene según el caso

En España tiene 5 años para reclamar la compensación por un retraso o una cancelación, pero otros plazos son mucho más cortos: el equipaje, por ejemplo, se protesta en 7 o 21 días.

Publicado el 7 min de lectura

Redacción de AeroInformaEquipo de información al pasajero · Revisado y actualizado el

En España tiene 5 años para reclamar a la aerolínea la compensación del Reglamento (CE) 261/2004 por un retraso de 3 horas o más, una cancelación o una denegación de embarque. Pero hay otros plazos mucho más cortos que no conviene confundir: la aerolínea debe responder a su reclamación en 1 mes, AESA admite reclamaciones durante 1 año desde la reclamación previa y, si se trata del equipaje, hay que protestar en 7 días si llega dañado y en 21 si llega con retraso.

Además, el Reglamento (UE) 2026/2202 introducirá desde el 23 de octubre de 2027 un plazo de 9 meses para solicitar la compensación. Le explicamos todos los plazos, en qué se diferencian y cómo dejar constancia de su fecha. Los datos están actualizados a 5 de octubre de 2026.

Tabla de plazos para reclamar a una aerolínea en España

Este es el resumen de los plazos vigentes hoy. Algunos son plazos para usted y otros son plazos que debe cumplir la aerolínea.

TrámitePlazoObservaciones
Compensación del Reglamento 261/20045 añosPlazo general del Derecho español para acciones personales
Reclamación previa a la aerolínea5 añosOrden TMA/201/2022
Acuse de recibo y respuesta de la aerolínea1 mes como máximoProcedimiento de AESA
Reclamación ante AESA1 año desde la reclamación previaPasado ese plazo, causa de inadmisión
Resolución de AESA90 días naturales, prorrogablesSi no resuelve, se entiende desestimada
Cumplimiento de la decisión de AESA1 mesDespués, puede pedirse la ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil
Reembolso del billete por la aerolínea7 díasArtículo 8 del Reglamento 261/2004
Equipaje dañadoProtesta inmediata y, como máximo, 7 días desde su recepciónConvenio de Montreal, artículo 31.2
Equipaje retrasado21 días desde que se pone a su disposiciónConvenio de Montreal, artículo 31.2
Equipaje perdidoCuando la aerolínea admite la pérdida o pasan 21 días desde la fecha en que debía llegarConvenio de Montreal, artículo 17.3
Acción judicial por daños al amparo del Convenio de Montreal2 añosDesde la llegada a destino o desde la fecha en que debería haber llegado

¿Cuántos años tengo para reclamar un retraso o una cancelación?

Tiene 5 años. El Reglamento (CE) 261/2004 no fija ningún plazo para reclamar la compensación, así que se aplica el Derecho nacional, como estableció el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-139/11 (Cuadrench Moré). En España rige el plazo general de 5 años para las acciones personales, que recoge el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015. La Orden TMA/201/2022 también fija en 5 años el plazo de la reclamación previa a la aerolínea.

Un detalle importante: el plazo de 2 años del Convenio de Montreal no se aplica a esta compensación, según las Directrices interpretativas de la Comisión Europea de 2024. Y, como el plazo depende del Derecho nacional, puede ser distinto si su caso se rige por la ley de otro país. En nuestra página sobre reclamación por retraso de vuelo repasamos qué se puede pedir en cada caso, y en la guía de derechos del pasajero, los requisitos y las cuantías.

Plazos del procedimiento: reclamación previa, un mes de respuesta y un año ante AESA

El camino habitual tiene tres tiempos encadenados. Primero reclama por escrito a la aerolínea (reclamación previa), que debe acusar recibo y responder en un máximo de 1 mes. Si no responde o su respuesta no le satisface, tiene 1 año desde la reclamación previa para acudir a AESA, que resuelve en 90 días naturales prorrogables. Y si AESA estima su reclamación, la aerolínea dispone de 1 mes para cumplir.

Puede que encuentre en otras guías europeas que hay que esperar 2 meses la respuesta de la compañía. Es la indicación general de la guía europea Your Europe; en el procedimiento español de AESA, el plazo de la aerolínea es de 1 mes. Los pasos, uno a uno, están en cómo reclamar ante AESA paso a paso.

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Plazos del equipaje: 7 días, 21 días y 2 años

Con el equipaje los plazos son mucho más cortos, y perderlos puede costar caro:

  • Equipaje dañado: debe protestar inmediatamente y, a más tardar, a los 7 días de recibirlo.
  • Equipaje retrasado: tiene 21 días desde que se pone a su disposición.
  • Equipaje perdido: puede ejercer sus derechos si la aerolínea admite la pérdida o si no llega en los 21 días siguientes a la fecha en que debía llegar.
  • Acción judicial: 2 años desde la llegada o desde la fecha en que debería haber llegado.

Lo más práctico es registrar la incidencia en el mostrador del aeropuerto antes de salir de la zona de llegadas, mediante el parte de irregularidad de equipaje. El Convenio no lo menciona con ese nombre: el requisito legal es la protesta por escrito dentro de plazo, y el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-258/16, Finnair) admite como escrita la protesta registrada por el personal de la aerolínea en su sistema, si usted puede verificarla.

La responsabilidad de la aerolínea por el equipaje está limitada a 1.519 derechos especiales de giro por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024, unos 1.830 euros según el tipo de cambio de principios de octubre de 2026. Recuerde también que AESA no tramita reclamaciones de equipaje. Si necesita ayuda, consulte nuestro servicio de equipaje perdido o dañado.

Qué cambia desde el 23 de octubre de 2027: el plazo de 9 meses

El Reglamento (UE) 2026/2202 se publicó el 2 de octubre de 2026 y será aplicable a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces rige el Reglamento 261/2004. Entre sus novedades sobre plazos destacan:

  • 9 meses desde la fecha real de salida para solicitar la compensación a la aerolínea.
  • 30 días naturales para que la aerolínea pague o justifique por qué no paga.
  • 12 meses para presentar las reclamaciones generales a la aerolínea.
  • Reembolso automático en 7 días naturales.
  • 96 horas tras el viaje para que la aerolínea envíe información sobre la compensación y cómo solicitarla.

Qué no está claro todavía

El texto no habla de «prescripción» y no hemos encontrado una disposición transitoria. Por eso no está aclarado si el plazo de 9 meses sustituirá en la práctica al de 5 años, ni si el nuevo régimen se aplicará según la fecha del vuelo o la de la reserva. Con esa incertidumbre, la recomendación prudente es no esperar: reclame cuanto antes.

Por qué conviene reclamar cuanto antes

Aunque la ley le dé 5 años, dejarlo para más adelante rara vez le favorece. Hay razones muy prácticas:

  • Las pruebas se pierden. Con el tiempo se borran correos, se cambian de móvil o se extravían tarjetas de embarque y tiques.
  • Los plazos se encadenan. Entre la reclamación previa, la respuesta, la resolución de AESA y el cumplimiento pueden pasar varios meses, y si el caso acaba en un juzgado, hay que haber intentado antes una solución amistosa documentada.
  • Hay plazos cortos que no perdonan. El equipaje se protesta en 7 o 21 días, y un descuido en ese primer paso puede complicar todo lo demás.
  • La normativa está cambiando. Con la reforma europea en el horizonte y su régimen transitorio sin aclarar, lo prudente es actuar con las reglas actuales.

También conviene mirar el reembolso: si la aerolínea debía devolverle el billete en 7 días y no lo ha hecho, no deje pasar el tiempo; en nuestro servicio de cancelación y reembolso de billetes le orientamos. En AeroInforma somos un servicio privado e independiente de las aerolíneas: estamos de su lado y le ayudamos por teléfono a ordenar fechas, documentos y pasos. Si tiene dudas sobre la causa del problema, lea antes cuándo la aerolínea no tiene que pagar compensación.

Cómo dejar constancia de la fecha de su reclamación

De poco sirve reclamar a tiempo si después no puede demostrarlo. Para dejar constancia de la fecha:

  1. Reclame siempre por escrito. Use el formulario de la aerolínea o un correo electrónico; evite que el único rastro sea una llamada.
  2. Guarde el justificante. Número de expediente, confirmación de envío o acuse de recibo: haga una captura de pantalla en el momento.
  3. Conserve una copia íntegra. Del texto enviado, de los documentos adjuntados y de las respuestas, con fecha.
  4. Si envía documentos en papel, pida el resguardo del registro o del correo postal y guárdelo.
  5. Anote los hitos. Fecha del vuelo, de la reclamación previa, de la respuesta y de la reclamación ante AESA: serán sus referencias en cada plazo.

Y si aún no sabe cuánto le correspondería, puede hacer una primera estimación con la calculadora de compensación. Para saber qué hacer en el aeropuerto, consulte qué hacer si su vuelo se retrasa o se cancela.

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Preguntas frecuentes

Mi vuelo fue hace cuatro años, ¿todavía puedo reclamar?

Si el retraso, la cancelación o la denegación de embarque fue hace menos de 5 años, en España todavía está dentro del plazo general para reclamar la compensación del Reglamento 261/2004. Reúna cuanto antes la documentación y presente la reclamación previa por escrito.

¿El plazo de 9 meses ya afecta a mi reclamación?

No. Ese plazo procede del Reglamento (UE) 2026/2202, que será aplicable a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces rige el Reglamento 261/2004. Sobre cómo se aplicará a los vuelos anteriores a esa fecha, el texto no incluye una disposición transitoria que lo aclare.

¿Cuánto puede tardar en total un procedimiento ante AESA?

Sumando los plazos máximos, 1 mes de respuesta de la aerolínea, 90 días naturales de AESA y 1 mes para que la compañía cumpla, hablamos de unos cinco meses, más las posibles prórrogas. Es una estimación a partir de los plazos máximos, no un plazo asegurado.

¿Qué plazo tiene la aerolínea para devolverme el billete?

Si usted elige el reembolso, la aerolínea debe pagar el coste íntegro del billete en 7 días. Desde el 23 de octubre de 2027, el nuevo Reglamento prevé un reembolso automático en 7 días naturales.

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